Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza. Si en la determinación de la edad existiera un error, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contrato de Seguro. El Asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad de cualquiera de los asegurados, en el momento de la entrada en vigor de aquel, excede de los límites de admisión establecidos por el Asegurador en el cuestionario.
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